Calculadora de vacaciones truncas
Lo que te deben por las vacaciones que no gozaste
Si terminas el vínculo antes de cumplir el año o sin haber tomado tus vacaciones, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado.
Tu resultado saldrá aquí
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Cómo se calcula, paso a paso
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Un sueldo por año trabajado
Las vacaciones se pagan como un sueldo completo por cada año de servicio. Si no llegaste al año, o no las gozaste, te toca la parte proporcional.
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Se cuenta desde tu aniversario
No desde enero: desde la fecha en que entraste o desde tu último periodo vacacional cumplido.
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Meses y días
Cada mes completo vale un doceavo del sueldo; cada día suelto, un trescientosesentavo.
La norma, y dónde comprobarla
Por cada año completo de trabajo te corresponden treinta días de descanso pagado. Si terminas el vínculo sin haberlos gozado, o antes de cumplir el año, no se pierden: se pagan. Eso es lo que se llama récord trunco, y se compensa a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubieras laborado. Es la misma mecánica de la CTS, con una diferencia importante en la base.
La diferencia es que aquí NO entra el sexto de la gratificación. La base de las vacaciones es tu remuneración, más la asignación familiar si la recibes, y nada más. Si te sale más de lo que esperabas, comprueba que no estés arrastrando la base de la CTS.
Para que haya récord trunco hace falta haber trabajado como mínimo un mes. El cómputo va desde tu fecha de aniversario en la empresa, no desde enero: el año vacacional es tuyo, no del calendario, y por eso la calculadora pregunta meses y días en vez de fechas del año.
Norma aplicable D. Leg. 713, arts. 10 y 22 · su reglamento, D.S. 012-92-TR, art. 23
De dónde salen los números
Los enlaces subrayados de la explicación llevan a estas páginas. Son las oficiales, y si alguna no cuadra con lo que ves aquí, la que manda es la oficial.
- D.S. 006-2024-TR — remuneración mínima vital La RMV de S/ 1.130, vigente desde el 1 de enero de 2025 y todavía hoy la única fijada por decreto.
- D.S. 301-2025-EF — valor de la UIT para 2026 La UIT de S/ 5.500, publicada el 17 de diciembre de 2025.
- SBS — comisiones y primas de seguros del SPP La comisión sobre flujo de cada AFP, la prima de seguro, el aporte obligatorio del 10% y la remuneración máxima asegurable.
- ONP — el Sistema Nacional de Pensiones El aporte del 13% y los 20 años mínimos de aportación para tener pensión.
- SUNAT — tasas del impuesto a las rentas de trabajo Los cinco tramos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta: 8, 14, 17, 20 y 30 por ciento sobre 5, 20, 35 y 45 UIT.
- TUO de la Ley de CTS — D.S. 001-97-TR La base de cálculo con el sexto de la gratificación (art. 18) y el depósito por dozavos y treintavos de mayo y noviembre (arts. 21 y 22).
- Ley 27735 — gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad Un sueldo por semestre, la parte proporcional por meses completos y la gratificación trunca de quien cesa antes.
- Ley 30334 — gratificaciones sin descuentos y bonificación extraordinaria Que la gratificación no paga AFP ni ONP y que el aporte a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria.
- Ley 26790 — modernización de la seguridad social en salud El 9% de aporte a EsSalud (art. 6) y el crédito del 25% de quien contrata una EPS (art. 16), que deja la bonificación en 6,75%.
- TUO de la Ley de Jornada de Trabajo — D.S. 007-2002-TR La sobretasa del 25% en las dos primeras horas extra y del 35% en las siguientes (art. 10), que se cuentan por día.
- TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — D.S. 003-97-TR La indemnización por despido arbitrario del artículo 38: sueldo y medio por año con tope de doce remuneraciones.
- D.L. 892 y Ley 31110 — participación en las utilidades El porcentaje de cada sector, el reparto mitad por días y mitad por remuneración y el tope de 18 sueldos. La Ley 31110 reescribió el artículo 2 y puso el calendario del sector agrario.
- Ley 25129 — asignación familiar El 10% de la remuneración mínima vital para quien tiene hijos menores de 18 años, o hasta seis años más si siguen estudios superiores.
- D.L. 713 y su reglamento, D.S. 012-92-TR — descansos remunerados Los 30 días de vacaciones al año y el récord trunco por dozavos y treintavos de quien cesa sin haberlas gozado.
Valores vigentes en 2026
- Remuneración mínima vital: S/ 1,130.00
- UIT: S/ 5,500.00 (7 UIT libres de impuesto: S/ 38,500.00)
- ONP: 13%
- AFP: 10% de aporte + prima de 1.37% + comisión según la administradora
- Tope asegurable del SPP: S/ 12,672.65 (hasta ahí se cobra la prima)
- Asignación familiar: S/ 113.00 (10% de la RMV)
Esto es una estimación. Tu caso puede tener horas extra, comisiones, bonos, EPS, descuentos judiciales, un convenio colectivo o retenciones de meses anteriores que cambian la cifra. Sirve para saber si lo que te pagaron se parece a lo que te toca; para reclamar formalmente, pide tu boleta y tu liquidación por escrito.