Calculadora de CTS
El depósito de mayo y de noviembre
La Compensación por Tiempo de Servicios es un ahorro que tu empleador deposita dos veces al año. La base no es solo tu sueldo: también entra un sexto de la última gratificación.
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Cómo se calcula, paso a paso
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La base no es solo tu sueldo
Se suma tu remuneración más un sexto de la última gratificación. Ese sexto es lo que más se olvida al revisar si el depósito está bien.
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Se reparte por meses y por días
Cada mes completo vale un doceavo de la base. Los días sueltos valen un trescientosesentavo cada uno. Por eso entrar un día 15 sí cambia la cifra.
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Dos depósitos al año
En mayo por el semestre de noviembre a abril, y en noviembre por el de mayo a octubre. El plazo vence el día 15 de esos meses.
La norma, y dónde comprobarla
La Compensación por Tiempo de Servicios es un ahorro obligatorio que tu empleador deposita en tu cuenta dos veces al año, y el error más común al revisarla no está en la aritmética: está en la base. La base NO es solo tu sueldo. El artículo 18 manda incorporar un sexto de la última gratificación, porque las remuneraciones de periodicidad semestral cuentan a razón de un sexto de lo percibido en el semestre. Quien compara su depósito con «medio sueldo» y le cuadra de menos, casi siempre es porque olvidó ese sexto.
Sobre esa base se deposita tantos dozavos como meses completos hayas trabajado en el semestre, y treintavos por la fracción de mes. Por eso los días importan y la calculadora los pregunta: tres meses y quince días no es lo mismo que tres meses, y la diferencia es dinero. El semestre de noviembre a abril se deposita en mayo y el de mayo a octubre en noviembre, dentro de los primeros quince días naturales de cada uno de esos meses.
Si llevas menos de un mes en la empresa todavía no hay depósito: la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo, y cumplido ese requisito toda fracción se computa por treintavos.
Norma aplicable TUO de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, arts. 2, 9, 18, 21 y 22
De dónde salen los números
Los enlaces subrayados de la explicación llevan a estas páginas. Son las oficiales, y si alguna no cuadra con lo que ves aquí, la que manda es la oficial.
- D.S. 006-2024-TR — remuneración mínima vital La RMV de S/ 1.130, vigente desde el 1 de enero de 2025 y todavía hoy la única fijada por decreto.
- D.S. 301-2025-EF — valor de la UIT para 2026 La UIT de S/ 5.500, publicada el 17 de diciembre de 2025.
- SBS — comisiones y primas de seguros del SPP La comisión sobre flujo de cada AFP, la prima de seguro, el aporte obligatorio del 10% y la remuneración máxima asegurable.
- ONP — el Sistema Nacional de Pensiones El aporte del 13% y los 20 años mínimos de aportación para tener pensión.
- SUNAT — tasas del impuesto a las rentas de trabajo Los cinco tramos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta: 8, 14, 17, 20 y 30 por ciento sobre 5, 20, 35 y 45 UIT.
- TUO de la Ley de CTS — D.S. 001-97-TR La base de cálculo con el sexto de la gratificación (art. 18) y el depósito por dozavos y treintavos de mayo y noviembre (arts. 21 y 22).
- Ley 27735 — gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad Un sueldo por semestre, la parte proporcional por meses completos y la gratificación trunca de quien cesa antes.
- Ley 30334 — gratificaciones sin descuentos y bonificación extraordinaria Que la gratificación no paga AFP ni ONP y que el aporte a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria.
- Ley 26790 — modernización de la seguridad social en salud El 9% de aporte a EsSalud (art. 6) y el crédito del 25% de quien contrata una EPS (art. 16), que deja la bonificación en 6,75%.
- TUO de la Ley de Jornada de Trabajo — D.S. 007-2002-TR La sobretasa del 25% en las dos primeras horas extra y del 35% en las siguientes (art. 10), que se cuentan por día.
- TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — D.S. 003-97-TR La indemnización por despido arbitrario del artículo 38: sueldo y medio por año con tope de doce remuneraciones.
- D.L. 892 y Ley 31110 — participación en las utilidades El porcentaje de cada sector, el reparto mitad por días y mitad por remuneración y el tope de 18 sueldos. La Ley 31110 reescribió el artículo 2 y puso el calendario del sector agrario.
- Ley 25129 — asignación familiar El 10% de la remuneración mínima vital para quien tiene hijos menores de 18 años, o hasta seis años más si siguen estudios superiores.
- D.L. 713 y su reglamento, D.S. 012-92-TR — descansos remunerados Los 30 días de vacaciones al año y el récord trunco por dozavos y treintavos de quien cesa sin haberlas gozado.
Valores vigentes en 2026
- Remuneración mínima vital: S/ 1,130.00
- UIT: S/ 5,500.00 (7 UIT libres de impuesto: S/ 38,500.00)
- ONP: 13%
- AFP: 10% de aporte + prima de 1.37% + comisión según la administradora
- Tope asegurable del SPP: S/ 12,672.65 (hasta ahí se cobra la prima)
- Asignación familiar: S/ 113.00 (10% de la RMV)
Esto es una estimación. Tu caso puede tener horas extra, comisiones, bonos, EPS, descuentos judiciales, un convenio colectivo o retenciones de meses anteriores que cambian la cifra. Sirve para saber si lo que te pagaron se parece a lo que te toca; para reclamar formalmente, pide tu boleta y tu liquidación por escrito.