Calculadora de liquidación
Todo lo que queda pendiente al terminar
Junta los tres conceptos que se pagan al cesar: la CTS del semestre en curso, la gratificación trunca y las vacaciones truncas.
Tu resultado saldrá aquí
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Cómo se calcula, paso a paso
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CTS del semestre en curso
Lo acumulado desde el último depósito (mayo o noviembre) hasta tu último día de trabajo.
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Gratificación trunca
La parte del semestre que alcanzaste a trabajar, con su bonificación extraordinaria del 9%.
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Vacaciones truncas
El periodo vacacional que no llegaste a gozar, proporcional al tiempo trabajado desde tu aniversario.
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Lo que NO entra aquí
La indemnización por despido arbitrario (un sueldo y medio por año, con tope de 12 sueldos) solo corresponde si el cese fue injustificado, y eso no se deduce de una cifra. Tampoco entran horas extra pendientes ni utilidades.
La norma, y dónde comprobarla
Al terminar el vínculo se juntan tres conceptos que venían corriendo por separado, y la liquidación es la suma de los tres. El primero es la CTS del semestre en curso, desde el último depósito de mayo o de noviembre hasta tu último día, con su base que incluye el sexto de la gratificación. El segundo es la gratificación trunca, la parte del semestre que alcanzaste a trabajar, con su bonificación extraordinaria encima. El tercero es el récord trunco de vacaciones, por el periodo que no llegaste a gozar, por dozavos y treintavos.
Lo que NO entra aquí importa tanto como lo que entra. No está la indemnización por despido arbitrario, y no por olvido: depende del MOTIVO del cese, no de una cuenta. Si renunciaste no te corresponde; si te despidieron sin causa, sí, y se cobra aparte de esto. Tampoco entran las horas extra pendientes ni las utilidades del ejercicio, que se pagan por su propio camino.
Compara el resultado con la hoja de liquidación que te entreguen, concepto por concepto. Si la suya sale por debajo, lo más frecuente es que falte el sexto de la gratificación en la base de la CTS o que hayan contado meses completos y se hayan comido los días sueltos.
Norma aplicable TUO de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, arts. 18 y 21 · Ley 27735, art. 7 · Ley 30334, art. 3 · D. Leg. 713, art. 22
De dónde salen los números
Los enlaces subrayados de la explicación llevan a estas páginas. Son las oficiales, y si alguna no cuadra con lo que ves aquí, la que manda es la oficial.
- D.S. 006-2024-TR — remuneración mínima vital La RMV de S/ 1.130, vigente desde el 1 de enero de 2025 y todavía hoy la única fijada por decreto.
- D.S. 301-2025-EF — valor de la UIT para 2026 La UIT de S/ 5.500, publicada el 17 de diciembre de 2025.
- SBS — comisiones y primas de seguros del SPP La comisión sobre flujo de cada AFP, la prima de seguro, el aporte obligatorio del 10% y la remuneración máxima asegurable.
- ONP — el Sistema Nacional de Pensiones El aporte del 13% y los 20 años mínimos de aportación para tener pensión.
- SUNAT — tasas del impuesto a las rentas de trabajo Los cinco tramos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta: 8, 14, 17, 20 y 30 por ciento sobre 5, 20, 35 y 45 UIT.
- TUO de la Ley de CTS — D.S. 001-97-TR La base de cálculo con el sexto de la gratificación (art. 18) y el depósito por dozavos y treintavos de mayo y noviembre (arts. 21 y 22).
- Ley 27735 — gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad Un sueldo por semestre, la parte proporcional por meses completos y la gratificación trunca de quien cesa antes.
- Ley 30334 — gratificaciones sin descuentos y bonificación extraordinaria Que la gratificación no paga AFP ni ONP y que el aporte a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria.
- Ley 26790 — modernización de la seguridad social en salud El 9% de aporte a EsSalud (art. 6) y el crédito del 25% de quien contrata una EPS (art. 16), que deja la bonificación en 6,75%.
- TUO de la Ley de Jornada de Trabajo — D.S. 007-2002-TR La sobretasa del 25% en las dos primeras horas extra y del 35% en las siguientes (art. 10), que se cuentan por día.
- TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — D.S. 003-97-TR La indemnización por despido arbitrario del artículo 38: sueldo y medio por año con tope de doce remuneraciones.
- D.L. 892 y Ley 31110 — participación en las utilidades El porcentaje de cada sector, el reparto mitad por días y mitad por remuneración y el tope de 18 sueldos. La Ley 31110 reescribió el artículo 2 y puso el calendario del sector agrario.
- Ley 25129 — asignación familiar El 10% de la remuneración mínima vital para quien tiene hijos menores de 18 años, o hasta seis años más si siguen estudios superiores.
- D.L. 713 y su reglamento, D.S. 012-92-TR — descansos remunerados Los 30 días de vacaciones al año y el récord trunco por dozavos y treintavos de quien cesa sin haberlas gozado.
Valores vigentes en 2026
- Remuneración mínima vital: S/ 1,130.00
- UIT: S/ 5,500.00 (7 UIT libres de impuesto: S/ 38,500.00)
- ONP: 13%
- AFP: 10% de aporte + prima de 1.37% + comisión según la administradora
- Tope asegurable del SPP: S/ 12,672.65 (hasta ahí se cobra la prima)
- Asignación familiar: S/ 113.00 (10% de la RMV)
Esto es una estimación. Tu caso puede tener horas extra, comisiones, bonos, EPS, descuentos judiciales, un convenio colectivo o retenciones de meses anteriores que cambian la cifra. Sirve para saber si lo que te pagaron se parece a lo que te toca; para reclamar formalmente, pide tu boleta y tu liquidación por escrito.