Calculadora de gratificación
Julio y diciembre, con la bonificación del 9%
La gratificación es un sueldo completo por semestre trabajado. No se le descuenta AFP ni ONP, y encima se paga aparte una bonificación extraordinaria: el aporte que el empleador habría hecho a EsSalud va para ti.
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Cómo se calcula, paso a paso
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Un sueldo por semestre completo
Si trabajaste los seis meses, la gratificación es un sueldo íntegro. Si trabajaste menos, es la parte proporcional: los meses completos dividido entre seis.
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Sin descuentos de pensión
Ni AFP ni ONP tocan la gratificación. Es de las pocas cosas que se cobran casi enteras.
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Más la bonificación extraordinaria
El 9% que tu empleador habría aportado a EsSalud por esa gratificación se te entrega a ti. Si la empresa tiene EPS en lugar de EsSalud, es el 6.75%.
La norma, y dónde comprobarla
La gratificación es un sueldo completo por cada semestre trabajado: la Ley 27735 la fija en la remuneración que percibas cuando toca cobrarla, y si no trabajaste el semestre entero se paga la parte proporcional a los meses calendario completos. Los meses incompletos no cuentan, así que entrar el 2 de enero y entrar el 1 son dos cosas distintas para este cálculo.
Lo que la hace distinta de cualquier otro pago es que llega casi entera: desde la Ley 30334 no se le descuenta AFP ni ONP, y encima se cobra aparte una bonificación extraordinaria. Esa bonificación es el aporte que tu empleador habría hecho a EsSalud por esa gratificación y que, en vez de pagarlo, te entrega a ti: el 9 % que fija el artículo 6 de la Ley 26790. Si tu empresa tiene una EPS en lugar de EsSalud la bonificación baja al 6,75 %, y no es arbitrario: el empleador se acredita el 25 % de ese aporte por contratar la EPS, así que a ti te llega el resto.
Una advertencia que no sale del cálculo: la gratificación no paga pensión, pero sí entra en el impuesto a la renta. Por eso la calculadora de sueldo neto proyecta catorce sueldos y no doce. Si tu proyección anual supera las siete UIT libres, tu empleador te retendrá algo también aquí. Y si cesas antes de julio o de diciembre no pierdes nada: el artículo 7 reconoce la gratificación trunca a quien cesa antes de cobrarla, proporcional a los meses que sí trabajó.
Norma aplicable Ley 27735, arts. 2, 6 y 7 · Ley 30334, arts. 2 y 3 · Ley 26790, arts. 6 y 16
De dónde salen los números
Los enlaces subrayados de la explicación llevan a estas páginas. Son las oficiales, y si alguna no cuadra con lo que ves aquí, la que manda es la oficial.
- D.S. 006-2024-TR — remuneración mínima vital La RMV de S/ 1.130, vigente desde el 1 de enero de 2025 y todavía hoy la única fijada por decreto.
- D.S. 301-2025-EF — valor de la UIT para 2026 La UIT de S/ 5.500, publicada el 17 de diciembre de 2025.
- SBS — comisiones y primas de seguros del SPP La comisión sobre flujo de cada AFP, la prima de seguro, el aporte obligatorio del 10% y la remuneración máxima asegurable.
- ONP — el Sistema Nacional de Pensiones El aporte del 13% y los 20 años mínimos de aportación para tener pensión.
- SUNAT — tasas del impuesto a las rentas de trabajo Los cinco tramos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta: 8, 14, 17, 20 y 30 por ciento sobre 5, 20, 35 y 45 UIT.
- TUO de la Ley de CTS — D.S. 001-97-TR La base de cálculo con el sexto de la gratificación (art. 18) y el depósito por dozavos y treintavos de mayo y noviembre (arts. 21 y 22).
- Ley 27735 — gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad Un sueldo por semestre, la parte proporcional por meses completos y la gratificación trunca de quien cesa antes.
- Ley 30334 — gratificaciones sin descuentos y bonificación extraordinaria Que la gratificación no paga AFP ni ONP y que el aporte a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria.
- Ley 26790 — modernización de la seguridad social en salud El 9% de aporte a EsSalud (art. 6) y el crédito del 25% de quien contrata una EPS (art. 16), que deja la bonificación en 6,75%.
- TUO de la Ley de Jornada de Trabajo — D.S. 007-2002-TR La sobretasa del 25% en las dos primeras horas extra y del 35% en las siguientes (art. 10), que se cuentan por día.
- TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — D.S. 003-97-TR La indemnización por despido arbitrario del artículo 38: sueldo y medio por año con tope de doce remuneraciones.
- D.L. 892 y Ley 31110 — participación en las utilidades El porcentaje de cada sector, el reparto mitad por días y mitad por remuneración y el tope de 18 sueldos. La Ley 31110 reescribió el artículo 2 y puso el calendario del sector agrario.
- Ley 25129 — asignación familiar El 10% de la remuneración mínima vital para quien tiene hijos menores de 18 años, o hasta seis años más si siguen estudios superiores.
- D.L. 713 y su reglamento, D.S. 012-92-TR — descansos remunerados Los 30 días de vacaciones al año y el récord trunco por dozavos y treintavos de quien cesa sin haberlas gozado.
Valores vigentes en 2026
- Remuneración mínima vital: S/ 1,130.00
- UIT: S/ 5,500.00 (7 UIT libres de impuesto: S/ 38,500.00)
- ONP: 13%
- AFP: 10% de aporte + prima de 1.37% + comisión según la administradora
- Tope asegurable del SPP: S/ 12,672.65 (hasta ahí se cobra la prima)
- Asignación familiar: S/ 113.00 (10% de la RMV)
Esto es una estimación. Tu caso puede tener horas extra, comisiones, bonos, EPS, descuentos judiciales, un convenio colectivo o retenciones de meses anteriores que cambian la cifra. Sirve para saber si lo que te pagaron se parece a lo que te toca; para reclamar formalmente, pide tu boleta y tu liquidación por escrito.