Calculadora de horas extra
Cuánto vale cada hora de más que trabajaste
Las dos primeras horas extra de cada día se pagan con un 25% encima del valor de tu hora; de la tercera en adelante, con un 35%. Aquí calculas cuánto suman y cuánto vale tu hora.
Tu resultado saldrá aquí
Escribe tu sueldo bruto y pulsa Calcular. Puedes guardar o compartir la dirección que queda: lleva tus datos.
Cómo se calcula, paso a paso
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Primero, cuánto vale tu hora
Tu sueldo entre 30 días y entre las horas de tu jornada. Con jornada completa: sueldo ÷ 30 ÷ 8. Esa es la cifra de la que cuelga todo lo demás.
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Las dos primeras horas de cada día valen 25% más
Y de la tercera en adelante, 35% más. El conteo se reinicia cada día: dos horas extra en cinco días distintos son diez horas al 25%, no dos al 25% y ocho al 35%.
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El sobretiempo es voluntario
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, nadie puede obligarte a quedarte. Y si te quedas, tiene que pagarse o compensarse con descanso equivalente.
La norma, y dónde comprobarla
El sobretiempo se paga con un recargo sobre el valor de tu hora normal, y el artículo 10 fija el mínimo en un 25 % para las dos primeras horas y un 35 % para las restantes. Mínimo quiere decir mínimo: se puede pactar más, nunca menos. El valor de tu hora sale de dividir el sueldo entre los días del mes y entre las horas de tu jornada, y es la cifra que casi nadie tiene a mano.
Aquí está la distinción que cambia el resultado y que por eso se pregunta por separado: el recargo se cuenta POR DÍA, no por mes. El D.S. 012-2002-TR lo precisó expresamente: la cantidad de horas extra para aplicar las sobretasas se calcula sobre el sobretiempo que exceda la jornada DIARIA. Veinte horas extra repartidas en diez días son veinte horas al 25 %; las mismas veinte horas hechas en dos días son cuatro al 25 % y dieciséis al 35 %. Si una calculadora te pide solo «cuántas horas extra hiciste», te está dando una cifra que no puede saber.
Dos cosas más que conviene tener claras. La primera: esto es el importe bruto del sobretiempo. Las horas extra sí pagan AFP u ONP y sí entran en el impuesto a la renta, a diferencia de la gratificación. La segunda: el empleador está obligado a registrar el sobretiempo, y si el registro falla eso no impide el pago, porque puedes acreditar las horas por otros medios.
Norma aplicable TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, D.S. 007-2002-TR, arts. 10 y 10-A · D.S. 012-2002-TR, art. 2
De dónde salen los números
Los enlaces subrayados de la explicación llevan a estas páginas. Son las oficiales, y si alguna no cuadra con lo que ves aquí, la que manda es la oficial.
- D.S. 006-2024-TR — remuneración mínima vital La RMV de S/ 1.130, vigente desde el 1 de enero de 2025 y todavía hoy la única fijada por decreto.
- D.S. 301-2025-EF — valor de la UIT para 2026 La UIT de S/ 5.500, publicada el 17 de diciembre de 2025.
- SBS — comisiones y primas de seguros del SPP La comisión sobre flujo de cada AFP, la prima de seguro, el aporte obligatorio del 10% y la remuneración máxima asegurable.
- ONP — el Sistema Nacional de Pensiones El aporte del 13% y los 20 años mínimos de aportación para tener pensión.
- SUNAT — tasas del impuesto a las rentas de trabajo Los cinco tramos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta: 8, 14, 17, 20 y 30 por ciento sobre 5, 20, 35 y 45 UIT.
- TUO de la Ley de CTS — D.S. 001-97-TR La base de cálculo con el sexto de la gratificación (art. 18) y el depósito por dozavos y treintavos de mayo y noviembre (arts. 21 y 22).
- Ley 27735 — gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad Un sueldo por semestre, la parte proporcional por meses completos y la gratificación trunca de quien cesa antes.
- Ley 30334 — gratificaciones sin descuentos y bonificación extraordinaria Que la gratificación no paga AFP ni ONP y que el aporte a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria.
- Ley 26790 — modernización de la seguridad social en salud El 9% de aporte a EsSalud (art. 6) y el crédito del 25% de quien contrata una EPS (art. 16), que deja la bonificación en 6,75%.
- TUO de la Ley de Jornada de Trabajo — D.S. 007-2002-TR La sobretasa del 25% en las dos primeras horas extra y del 35% en las siguientes (art. 10), que se cuentan por día.
- TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — D.S. 003-97-TR La indemnización por despido arbitrario del artículo 38: sueldo y medio por año con tope de doce remuneraciones.
- D.L. 892 y Ley 31110 — participación en las utilidades El porcentaje de cada sector, el reparto mitad por días y mitad por remuneración y el tope de 18 sueldos. La Ley 31110 reescribió el artículo 2 y puso el calendario del sector agrario.
- Ley 25129 — asignación familiar El 10% de la remuneración mínima vital para quien tiene hijos menores de 18 años, o hasta seis años más si siguen estudios superiores.
- D.L. 713 y su reglamento, D.S. 012-92-TR — descansos remunerados Los 30 días de vacaciones al año y el récord trunco por dozavos y treintavos de quien cesa sin haberlas gozado.
Valores vigentes en 2026
- Remuneración mínima vital: S/ 1,130.00
- UIT: S/ 5,500.00 (7 UIT libres de impuesto: S/ 38,500.00)
- ONP: 13%
- AFP: 10% de aporte + prima de 1.37% + comisión según la administradora
- Tope asegurable del SPP: S/ 12,672.65 (hasta ahí se cobra la prima)
- Asignación familiar: S/ 113.00 (10% de la RMV)
Esto es una estimación. Tu caso puede tener horas extra, comisiones, bonos, EPS, descuentos judiciales, un convenio colectivo o retenciones de meses anteriores que cambian la cifra. Sirve para saber si lo que te pagaron se parece a lo que te toca; para reclamar formalmente, pide tu boleta y tu liquidación por escrito.