Calculadora de sueldo neto
Cuánto te llega de verdad a la cuenta
De tu sueldo bruto se descuentan la pensión (ONP o AFP) y, si ganas lo suficiente, el impuesto a la renta de quinta categoría. Esta calculadora te dice cuánto queda y en qué se fue cada sol.
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Cómo se calcula, paso a paso
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Se suma lo que es remuneración
Tu sueldo bruto más la asignación familiar, si la recibes. Sobre ese total se aplican los descuentos.
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Se descuenta la pensión
En ONP es una tasa única del 13%. En AFP son tres partes: el 10% que va a tu fondo —ese dinero es tuyo, no se pierde—, la comisión de la administradora y la prima del seguro (1.37%). La prima solo se cobra hasta S/ 12,672.65: sobre lo que pase de ahí no se paga.
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Se calcula el impuesto a la renta
Se proyecta tu ingreso anual multiplicando por 14 —doce meses más las dos gratificaciones—, se restan 7 UIT (S/ 38,500.00) que están libres, y lo que sobra paga por tramos: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. Los tramos son acumulativos: ganar un sol de más no te sube la tasa de todo el sueldo, solo la de ese sol. El resultado anual se divide entre 12.
La norma, y dónde comprobarla
De tu sueldo bruto se van dos cosas, y conviene no confundirlas porque una vuelve a ti y la otra no. La primera es la pensión. Si estás en el sistema nacional, la ONP descuenta un 13 % de tasa única, sin tope y sin comisión, y ese dinero va a un fondo común. Si estás en una AFP son tres cosas distintas sumadas: el 10 % que va a TU cuenta individual, la comisión de la administradora -cada una cobra la suya- y la prima del seguro, del 1,37 %. Las tres están en el mismo cuadro de la SBS, que además fija la remuneración máxima asegurable: la prima se cobra solo hasta ese tope, no sobre el sueldo entero.
La segunda es el impuesto a la renta de quinta categoría. Se calcula sobre el año, no sobre el mes: se proyecta tu ingreso anual multiplicando por catorce -doce sueldos y las dos gratificaciones-, se restan las siete UIT que están libres y lo que queda paga por los cinco tramos del artículo 53: 8, 14, 17, 20 y 30 por ciento. Son ACUMULATIVOS, que es lo que casi nadie tiene claro: ganar un sol más no te sube la tasa de todo el sueldo, solo la de ese sol. El resultado anual se divide entre doce y eso es lo que te retienen cada mes. Como todo cuelga de la UIT, el umbral cambia cuando cambia ella: para 2026 está en S/ 5.500, así que las siete UIT libres son S/ 38.500 al año.
Si tienes hijos menores de 18 años -o hasta seis años más si siguen estudios superiores- te corresponde además la asignación familiar, que es el 10 % de la remuneración mínima vital: hoy son S/ 113, porque la mínima sigue siendo la que fijó el D.S. 006-2024-TR. No es un extra que se suma al final: es remuneración, así que entra en la base sobre la que se calculan la pensión y el impuesto, y por eso se pregunta antes de descontar nada.
Norma aplicable D. Ley 19990 y Ley 26504 (ONP) · Compendio de Normas del SPP, art. 67 (tope asegurable) · Ley del Impuesto a la Renta, arts. 46 y 53 · Ley 25129 (asignación familiar)
De dónde salen los números
Los enlaces subrayados de la explicación llevan a estas páginas. Son las oficiales, y si alguna no cuadra con lo que ves aquí, la que manda es la oficial.
- D.S. 006-2024-TR — remuneración mínima vital La RMV de S/ 1.130, vigente desde el 1 de enero de 2025 y todavía hoy la única fijada por decreto.
- D.S. 301-2025-EF — valor de la UIT para 2026 La UIT de S/ 5.500, publicada el 17 de diciembre de 2025.
- SBS — comisiones y primas de seguros del SPP La comisión sobre flujo de cada AFP, la prima de seguro, el aporte obligatorio del 10% y la remuneración máxima asegurable.
- ONP — el Sistema Nacional de Pensiones El aporte del 13% y los 20 años mínimos de aportación para tener pensión.
- SUNAT — tasas del impuesto a las rentas de trabajo Los cinco tramos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta: 8, 14, 17, 20 y 30 por ciento sobre 5, 20, 35 y 45 UIT.
- TUO de la Ley de CTS — D.S. 001-97-TR La base de cálculo con el sexto de la gratificación (art. 18) y el depósito por dozavos y treintavos de mayo y noviembre (arts. 21 y 22).
- Ley 27735 — gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad Un sueldo por semestre, la parte proporcional por meses completos y la gratificación trunca de quien cesa antes.
- Ley 30334 — gratificaciones sin descuentos y bonificación extraordinaria Que la gratificación no paga AFP ni ONP y que el aporte a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria.
- Ley 26790 — modernización de la seguridad social en salud El 9% de aporte a EsSalud (art. 6) y el crédito del 25% de quien contrata una EPS (art. 16), que deja la bonificación en 6,75%.
- TUO de la Ley de Jornada de Trabajo — D.S. 007-2002-TR La sobretasa del 25% en las dos primeras horas extra y del 35% en las siguientes (art. 10), que se cuentan por día.
- TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — D.S. 003-97-TR La indemnización por despido arbitrario del artículo 38: sueldo y medio por año con tope de doce remuneraciones.
- D.L. 892 y Ley 31110 — participación en las utilidades El porcentaje de cada sector, el reparto mitad por días y mitad por remuneración y el tope de 18 sueldos. La Ley 31110 reescribió el artículo 2 y puso el calendario del sector agrario.
- Ley 25129 — asignación familiar El 10% de la remuneración mínima vital para quien tiene hijos menores de 18 años, o hasta seis años más si siguen estudios superiores.
- D.L. 713 y su reglamento, D.S. 012-92-TR — descansos remunerados Los 30 días de vacaciones al año y el récord trunco por dozavos y treintavos de quien cesa sin haberlas gozado.
Valores vigentes en 2026
- Remuneración mínima vital: S/ 1,130.00
- UIT: S/ 5,500.00 (7 UIT libres de impuesto: S/ 38,500.00)
- ONP: 13%
- AFP: 10% de aporte + prima de 1.37% + comisión según la administradora
- Tope asegurable del SPP: S/ 12,672.65 (hasta ahí se cobra la prima)
- Asignación familiar: S/ 113.00 (10% de la RMV)
Esto es una estimación. Tu caso puede tener horas extra, comisiones, bonos, EPS, descuentos judiciales, un convenio colectivo o retenciones de meses anteriores que cambian la cifra. Sirve para saber si lo que te pagaron se parece a lo que te toca; para reclamar formalmente, pide tu boleta y tu liquidación por escrito.