Calculadora de utilidades

Tu parte del reparto anual

Las empresas de más de 20 trabajadores reparten parte de sus ganancias. La mitad se divide según los días que trabajaste y la otra mitad según lo que cobraste. Necesitas tres datos de la planilla: tu empleador está obligado a dártelos en la hoja de liquidación.

Completa tus datos

S/

El que figura en tu contrato o en tu boleta, antes de descuentos. No pongas el que te llega a la cuenta.

S/

Figura en la hoja de liquidación de utilidades.

S/
S/

Los dos totales de la planilla salen de la hoja de liquidación de utilidades. Tu empleador está obligado a entregártela; si no la tienes, pídela.

Tu resultado saldrá aquí

Escribe tu sueldo bruto y pulsa Calcular. Puedes guardar o compartir la dirección que queda: lleva tus datos.

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Solo empresas de más de 20 trabajadores

    Y que hayan tenido renta neta en el año. El porcentaje que reparten depende de su actividad: 10% pesqueras, telecomunicaciones e industriales; 8% mineras, comercio y restaurantes; 7,5% agrarias; 5% las demás.

  2. Mitad por días, mitad por sueldo

    La mitad del monto se reparte según los días que trabajaste sobre el total de días de toda la planilla. La otra mitad, según lo que cobraste sobre el total de remuneraciones. Por eso quien entró a mitad de año cobra menos por las dos vías.

  3. Nadie cobra más de 18 sueldos

    Si tu participación pasa ese tope, el exceso va a un fondo de capacitación regional.

  4. Pide la hoja de liquidación

    Tu empleador está obligado a entregarte una hoja con el monto repartido, los días totales y las remuneraciones totales. Sin esos tres números nadie puede comprobar si el cálculo está bien.

La norma, y dónde comprobarla

Las empresas de más de veinte trabajadores reparten una parte de su renta anual antes de impuestos, y el porcentaje depende de a qué se dedican: el artículo 2 del D. Leg. 892 fija el 10 % para pesqueras, telecomunicaciones e industriales, el 8 % para mineras, comercio y restaurantes, y el 5 % para las demás actividades. El sector agrario tiene el suyo aparte y va subiendo por calendario hasta llegar al 10 % en 2027, según el escalonado que la Ley 31110 escribió dentro del propio artículo.

Ese monto se reparte en dos mitades que se calculan distinto, y esa es la parte que más confunde al leer la hoja de liquidación. La mitad se distribuye según los días real y efectivamente trabajados por cada uno, y la otra mitad en proporción a las remuneraciones. Por eso hacen falta cuatro datos y no dos: tus días y los de toda la planilla, lo que cobraste tú y lo que cobró toda la planilla. Hay un tope: nadie puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales de las vigentes al cierre del ejercicio.

Los dos totales de la planilla no te los sabes de memoria, y no hace falta: tu empleador está obligado a entregarte la hoja de liquidación con esas cifras. Saber que se pueden exigir es, probablemente, lo más útil que hay en esta calculadora. Y ojo con un detalle que deja fuera a mucha gente sin que lo sepa: participa quien haya cumplido la jornada máxima de la empresa, y quien trabaja jornada menor participa en proporción a las horas.

De dónde salen los números

Los enlaces subrayados de la explicación llevan a estas páginas. Son las oficiales, y si alguna no cuadra con lo que ves aquí, la que manda es la oficial.

Valores vigentes en 2026

  • Remuneración mínima vital: S/ 1,130.00
  • UIT: S/ 5,500.00 (7 UIT libres de impuesto: S/ 38,500.00)
  • ONP: 13%
  • AFP: 10% de aporte + prima de 1.37% + comisión según la administradora
  • Tope asegurable del SPP: S/ 12,672.65 (hasta ahí se cobra la prima)
  • Asignación familiar: S/ 113.00 (10% de la RMV)

Esto es una estimación. Tu caso puede tener horas extra, comisiones, bonos, EPS, descuentos judiciales, un convenio colectivo o retenciones de meses anteriores que cambian la cifra. Sirve para saber si lo que te pagaron se parece a lo que te toca; para reclamar formalmente, pide tu boleta y tu liquidación por escrito.