Calculadora de utilidades
Tu parte del reparto anual
Las empresas de más de 20 trabajadores reparten parte de sus ganancias. La mitad se divide según los días que trabajaste y la otra mitad según lo que cobraste. Necesitas tres datos de la planilla: tu empleador está obligado a dártelos en la hoja de liquidación.
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Cómo se calcula, paso a paso
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Solo empresas de más de 20 trabajadores
Y que hayan tenido renta neta en el año. El porcentaje que reparten depende de su actividad: 10% pesqueras, telecomunicaciones e industriales; 8% mineras, comercio y restaurantes; 7,5% agrarias; 5% las demás.
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Mitad por días, mitad por sueldo
La mitad del monto se reparte según los días que trabajaste sobre el total de días de toda la planilla. La otra mitad, según lo que cobraste sobre el total de remuneraciones. Por eso quien entró a mitad de año cobra menos por las dos vías.
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Nadie cobra más de 18 sueldos
Si tu participación pasa ese tope, el exceso va a un fondo de capacitación regional.
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Pide la hoja de liquidación
Tu empleador está obligado a entregarte una hoja con el monto repartido, los días totales y las remuneraciones totales. Sin esos tres números nadie puede comprobar si el cálculo está bien.
La norma, y dónde comprobarla
Las empresas de más de veinte trabajadores reparten una parte de su renta anual antes de impuestos, y el porcentaje depende de a qué se dedican: el artículo 2 del D. Leg. 892 fija el 10 % para pesqueras, telecomunicaciones e industriales, el 8 % para mineras, comercio y restaurantes, y el 5 % para las demás actividades. El sector agrario tiene el suyo aparte y va subiendo por calendario hasta llegar al 10 % en 2027, según el escalonado que la Ley 31110 escribió dentro del propio artículo.
Ese monto se reparte en dos mitades que se calculan distinto, y esa es la parte que más confunde al leer la hoja de liquidación. La mitad se distribuye según los días real y efectivamente trabajados por cada uno, y la otra mitad en proporción a las remuneraciones. Por eso hacen falta cuatro datos y no dos: tus días y los de toda la planilla, lo que cobraste tú y lo que cobró toda la planilla. Hay un tope: nadie puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales de las vigentes al cierre del ejercicio.
Los dos totales de la planilla no te los sabes de memoria, y no hace falta: tu empleador está obligado a entregarte la hoja de liquidación con esas cifras. Saber que se pueden exigir es, probablemente, lo más útil que hay en esta calculadora. Y ojo con un detalle que deja fuera a mucha gente sin que lo sepa: participa quien haya cumplido la jornada máxima de la empresa, y quien trabaja jornada menor participa en proporción a las horas.
Norma aplicable D. Leg. 892, arts. 2, 4 y 5, en la redacción de la Ley 31110
De dónde salen los números
Los enlaces subrayados de la explicación llevan a estas páginas. Son las oficiales, y si alguna no cuadra con lo que ves aquí, la que manda es la oficial.
- D.S. 006-2024-TR — remuneración mínima vital La RMV de S/ 1.130, vigente desde el 1 de enero de 2025 y todavía hoy la única fijada por decreto.
- D.S. 301-2025-EF — valor de la UIT para 2026 La UIT de S/ 5.500, publicada el 17 de diciembre de 2025.
- SBS — comisiones y primas de seguros del SPP La comisión sobre flujo de cada AFP, la prima de seguro, el aporte obligatorio del 10% y la remuneración máxima asegurable.
- ONP — el Sistema Nacional de Pensiones El aporte del 13% y los 20 años mínimos de aportación para tener pensión.
- SUNAT — tasas del impuesto a las rentas de trabajo Los cinco tramos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta: 8, 14, 17, 20 y 30 por ciento sobre 5, 20, 35 y 45 UIT.
- TUO de la Ley de CTS — D.S. 001-97-TR La base de cálculo con el sexto de la gratificación (art. 18) y el depósito por dozavos y treintavos de mayo y noviembre (arts. 21 y 22).
- Ley 27735 — gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad Un sueldo por semestre, la parte proporcional por meses completos y la gratificación trunca de quien cesa antes.
- Ley 30334 — gratificaciones sin descuentos y bonificación extraordinaria Que la gratificación no paga AFP ni ONP y que el aporte a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria.
- Ley 26790 — modernización de la seguridad social en salud El 9% de aporte a EsSalud (art. 6) y el crédito del 25% de quien contrata una EPS (art. 16), que deja la bonificación en 6,75%.
- TUO de la Ley de Jornada de Trabajo — D.S. 007-2002-TR La sobretasa del 25% en las dos primeras horas extra y del 35% en las siguientes (art. 10), que se cuentan por día.
- TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — D.S. 003-97-TR La indemnización por despido arbitrario del artículo 38: sueldo y medio por año con tope de doce remuneraciones.
- D.L. 892 y Ley 31110 — participación en las utilidades El porcentaje de cada sector, el reparto mitad por días y mitad por remuneración y el tope de 18 sueldos. La Ley 31110 reescribió el artículo 2 y puso el calendario del sector agrario.
- Ley 25129 — asignación familiar El 10% de la remuneración mínima vital para quien tiene hijos menores de 18 años, o hasta seis años más si siguen estudios superiores.
- D.L. 713 y su reglamento, D.S. 012-92-TR — descansos remunerados Los 30 días de vacaciones al año y el récord trunco por dozavos y treintavos de quien cesa sin haberlas gozado.
Valores vigentes en 2026
- Remuneración mínima vital: S/ 1,130.00
- UIT: S/ 5,500.00 (7 UIT libres de impuesto: S/ 38,500.00)
- ONP: 13%
- AFP: 10% de aporte + prima de 1.37% + comisión según la administradora
- Tope asegurable del SPP: S/ 12,672.65 (hasta ahí se cobra la prima)
- Asignación familiar: S/ 113.00 (10% de la RMV)
Esto es una estimación. Tu caso puede tener horas extra, comisiones, bonos, EPS, descuentos judiciales, un convenio colectivo o retenciones de meses anteriores que cambian la cifra. Sirve para saber si lo que te pagaron se parece a lo que te toca; para reclamar formalmente, pide tu boleta y tu liquidación por escrito.