Calculadora de indemnización por despido
Sueldo y medio por año, con tope de 12
Si te despidieron sin causa justa te corresponde una indemnización: un sueldo y medio por cada año trabajado, hasta un máximo de 12 sueldos. Es distinta de la liquidación, y se cobra además de ella.
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Cómo se calcula, paso a paso
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Sueldo y medio por año
Por cada año completo de servicio. Los meses sueltos van por dozavos y los días por treintavos, así que un año y medio son 2,25 sueldos.
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El tope son 12 sueldos
Se alcanza a los ocho años. A partir de ahí, llevar más tiempo en la empresa no aumenta la indemnización.
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Se suma a tu liquidación
No la reemplaza. Además de la indemnización te corresponden la CTS, la gratificación trunca y las vacaciones truncas.
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Tienes 30 días hábiles
Ese es el plazo para reclamar judicialmente desde el despido. Es corto: si te despidieron sin causa, consulta pronto.
La norma, y dónde comprobarla
Si te despidieron sin expresar causa, o la empresa no pudo probarla en juicio, te corresponde una indemnización. El artículo 38 la fija en una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones, y las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. Solo procede una vez superado el periodo de prueba.
El tope se alcanza a los ocho años, y conviene decirlo aunque incomode: a partir de ahí seguir sumando antigüedad no aumenta esta cifra ni un sol. Ocho años y quince años dan exactamente lo mismo. No es un fallo de la calculadora, es lo que dice la ley.
Dos cosas que no son cálculo pero valen más que él. La primera: esto se cobra ADEMÁS de tu liquidación -CTS, gratificación y vacaciones truncas-, no en lugar de ella. La segunda: el plazo para reclamar caduca a los treinta días hábiles desde el despido, y ese plazo es corto de verdad. Si crees que tu despido fue arbitrario, la cifra de esta pantalla importa menos que la fecha.
Norma aplicable TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. 003-97-TR, arts. 34, 36 y 38
De dónde salen los números
Los enlaces subrayados de la explicación llevan a estas páginas. Son las oficiales, y si alguna no cuadra con lo que ves aquí, la que manda es la oficial.
- D.S. 006-2024-TR — remuneración mínima vital La RMV de S/ 1.130, vigente desde el 1 de enero de 2025 y todavía hoy la única fijada por decreto.
- D.S. 301-2025-EF — valor de la UIT para 2026 La UIT de S/ 5.500, publicada el 17 de diciembre de 2025.
- SBS — comisiones y primas de seguros del SPP La comisión sobre flujo de cada AFP, la prima de seguro, el aporte obligatorio del 10% y la remuneración máxima asegurable.
- ONP — el Sistema Nacional de Pensiones El aporte del 13% y los 20 años mínimos de aportación para tener pensión.
- SUNAT — tasas del impuesto a las rentas de trabajo Los cinco tramos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta: 8, 14, 17, 20 y 30 por ciento sobre 5, 20, 35 y 45 UIT.
- TUO de la Ley de CTS — D.S. 001-97-TR La base de cálculo con el sexto de la gratificación (art. 18) y el depósito por dozavos y treintavos de mayo y noviembre (arts. 21 y 22).
- Ley 27735 — gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad Un sueldo por semestre, la parte proporcional por meses completos y la gratificación trunca de quien cesa antes.
- Ley 30334 — gratificaciones sin descuentos y bonificación extraordinaria Que la gratificación no paga AFP ni ONP y que el aporte a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria.
- Ley 26790 — modernización de la seguridad social en salud El 9% de aporte a EsSalud (art. 6) y el crédito del 25% de quien contrata una EPS (art. 16), que deja la bonificación en 6,75%.
- TUO de la Ley de Jornada de Trabajo — D.S. 007-2002-TR La sobretasa del 25% en las dos primeras horas extra y del 35% en las siguientes (art. 10), que se cuentan por día.
- TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — D.S. 003-97-TR La indemnización por despido arbitrario del artículo 38: sueldo y medio por año con tope de doce remuneraciones.
- D.L. 892 y Ley 31110 — participación en las utilidades El porcentaje de cada sector, el reparto mitad por días y mitad por remuneración y el tope de 18 sueldos. La Ley 31110 reescribió el artículo 2 y puso el calendario del sector agrario.
- Ley 25129 — asignación familiar El 10% de la remuneración mínima vital para quien tiene hijos menores de 18 años, o hasta seis años más si siguen estudios superiores.
- D.L. 713 y su reglamento, D.S. 012-92-TR — descansos remunerados Los 30 días de vacaciones al año y el récord trunco por dozavos y treintavos de quien cesa sin haberlas gozado.
Valores vigentes en 2026
- Remuneración mínima vital: S/ 1,130.00
- UIT: S/ 5,500.00 (7 UIT libres de impuesto: S/ 38,500.00)
- ONP: 13%
- AFP: 10% de aporte + prima de 1.37% + comisión según la administradora
- Tope asegurable del SPP: S/ 12,672.65 (hasta ahí se cobra la prima)
- Asignación familiar: S/ 113.00 (10% de la RMV)
Esto es una estimación. Tu caso puede tener horas extra, comisiones, bonos, EPS, descuentos judiciales, un convenio colectivo o retenciones de meses anteriores que cambian la cifra. Sirve para saber si lo que te pagaron se parece a lo que te toca; para reclamar formalmente, pide tu boleta y tu liquidación por escrito.