Horas suplementarias y extraordinarias en Ecuador
Cuánto valen, con el 50 % y con el 100 %.
¿Cuándo sirve? Cuando trabajas fuera de tu jornada.
Cómo se calcula
La ley distingue dos tipos y no se pagan igual. Las SUPLEMENTARIAS son las que haces al terminar tu jornada, hasta la medianoche, y llevan un 50 % de recargo. Las EXTRAORDINARIAS son las de noche, fin de semana o feriado, y se pagan al doble. La distinción y los dos porcentajes están en el artículo 55 del Código del Trabajo, que además limita las suplementarias a cuatro al día y doce a la semana.
Norma aplicable Código del Trabajo, art. 55
De dónde salen los números
Los enlaces subrayados de la explicación llevan a estas páginas. Son las oficiales, y si alguna no cuadra con lo que ves aquí, la que manda es la oficial.
- Ministerio del Trabajo — salario básico unificado El SBU del año y los acuerdos ministeriales.
- IESS — aportes El porcentaje de aporte personal y los fondos de reserva.
- SRI — impuesto a la renta y tabla anual La tabla anual, que para 2026 fija la Resolución NAC-DGERCGC25-00000043, y los gastos personales deducibles.
- Código del Trabajo Décimos, vacaciones, despido intempestivo, desahucio y utilidades.
Esta calculadora es una herramienta de orientación, no un cálculo de nómina ni asesoría laboral. El resultado real depende de tu contrato, de tu convenio y de circunstancias personales que aquí no se preguntan. Ante una diferencia, consulta con tu departamento de nóminas o con un profesional.