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Cesantías e intereses a las cesantías: cuándo y cómo retirarlas

Las cesantías en Colombia equivalen a un mes de salario por año y los intereses a las cesantías son del 12 %. Los intereses se pagan hasta el 31 de enero y las cesantías se consignan al fondo hasta el 14 de febrero. Se retiran al terminar el contrato o para vivienda y educación.

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Cesantías e intereses a las cesantías: cuándo y cómo retirarlas

Las cesantías son una de las prestaciones sociales más importantes para los trabajadores con contrato laboral en Colombia. Funcionan como un ahorro que el empleador va construyendo a tu favor año tras año y que sirve para protegerte si quedas sin empleo, aunque también puedes usarlas para comprar o mejorar tu vivienda o para pagar estudios. Además, cada año generan unos intereses que te pagan directamente.

En esta guía explicamos cómo se calculan las cesantías y sus intereses, cuáles son las fechas límite de pago, qué sanciones existen si el empleador no cumple, en qué casos puedes retirarlas y qué documentos necesitas. Usamos ejemplos con cifras redondas para que puedas aplicarlos a tu propio salario sin importar el año.

Qué son las cesantías y para qué existen

Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año de trabajo, o a la parte proporcional si trabajaste menos tiempo. A diferencia de la prima de servicios, no se entregan al trabajador mientras el contrato sigue vigente: el empleador las consigna en un fondo de cesantías elegido por ti, donde quedan ahorradas. Pueden administrarlas fondos privados como Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, o el Fondo Nacional del Ahorro (Cardona Paz, 2023).

La lógica de este sistema es la de un seguro de desempleo basado en el ahorro individual. Un estudio del Banco Mundial sobre los pagos por despido en el mundo propone justamente avanzar hacia esquemas de cuentas de ahorro individuales complementadas con mecanismos solidarios, porque protegen al trabajador sin generar tantos desincentivos como otros modelos (Holzmann y Vodopivec, 2012). Las cesantías colombianas comparten esa idea: el dinero es tuyo, se acumula con el tiempo y lo usas cuando lo necesitas.

Cómo se calculan las cesantías y sus intereses

Las fórmulas son sencillas y usan un año de 360 días:

  • Cesantías: salario mensual × días trabajados ÷ 360.
  • Intereses sobre las cesantías: cesantías × días trabajados × 0,12 ÷ 360. Equivalen al 12 % anual sobre el saldo de cesantías del año, o la parte proporcional si trabajaste menos (El Espectador, 2024).

Si recibes auxilio de transporte, este se suma al salario para calcular las cesantías, porque la ley lo considera incorporado al salario para la liquidación de prestaciones sociales (Alarcón Vargas, 2024).

Tabla 1. Ejemplos de cesantías e intereses con cifras redondas
Salario mensual baseDías trabajados en el añoCesantíasIntereses (12 %)
2.000.0003602.000.000240.000
2.000.0001801.000.00060.000
3.000.0003603.000.000360.000
3.000.00090750.00022.500

Observa que los intereses crecen más que proporcionalmente con los días: con medio año trabajado no recibes la mitad de los intereses, sino una cuarta parte, porque el 12 % se aplica proporcionalmente sobre unas cesantías que también son proporcionales.

Fechas clave: 31 de enero y 14 de febrero

Mientras el contrato sigue vigente, el empleador liquida las cesantías al 31 de diciembre de cada año. Los intereses se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero, y las cesantías deben consignarse en el fondo antes del 15 de febrero, es decir, como máximo el 14 de febrero (Gerencie, 2026). Si el contrato termina antes de esa fecha, las cesantías ya no se consignan en el fondo: se pagan directamente al trabajador en la liquidación, junto con los intereses.

Puedes verificar la consignación en la aplicación o el portal de tu fondo. Si a mediados de febrero no aparece el depósito, pide explicaciones a tu empleador por escrito.

Sanciones si el empleador no cumple

La ley prevé dos sanciones distintas. Si el empleador no consigna las cesantías a tiempo, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece una indemnización de un día de salario por cada día de retraso. Por ejemplo, para un salario de 3.000.000 de pesos y 90 días de retraso, la sanción sería de 3.000.000 ÷ 30 × 90, es decir, 9.000.000 de pesos. Esta sanción no es automática: la debe reconocer un juez, y el empleador puede librarse si demuestra buena fe, por ejemplo por un error bancario documentado. Cuando el retraso abarca varios años, la sanción se calcula por separado para cada año con el salario de ese año (Cadavid Marín, 2026).

Si lo que no se paga a tiempo son los intereses, la Ley 52 de 1975 obliga al empleador a pagar una sanción adicional igual al monto de los intereses causados; en la práctica, el trabajador recibe el doble (El Espectador, 2024). Para reclamar, puedes presentar un derecho de petición al empleador con copia al Ministerio del Trabajo y, si no hay solución, acudir a una inspección o a un juez laboral. Ten en cuenta el plazo: estas reclamaciones prescriben a los tres años desde el 15 de febrero del año en que la obligación se hizo exigible (Cadavid Marín, 2026).

Cuándo puedes retirar tus cesantías

Las cesantías no se pueden sacar libremente en cualquier momento. La ley permite retirarlas en estos casos (Cardona Paz, 2023):

Tabla 2. Usos permitidos de las cesantías y documentos habituales
MotivoQué cubreDocumentos habituales
Terminación del contratoRetiro total del saldo al quedar sin empleoCarta o certificado de terminación del empleador
ViviendaCompra, construcción, ampliación, reparación o mejora; pago de crédito hipotecario; impuesto predialAutorización del empleador, promesa de compraventa, contrato de obra o certificado del crédito
EducaciónEstudios del trabajador, su cónyuge o compañero permanente y sus hijos o dependientesRecibo de matrícula, licencia de la institución y prueba del parentesco
Ahorro programado o seguro educativoPago anticipado de educación superior de hijos o dependientesContrato con la entidad autorizada

El retiro para educación está reglamentado por el Decreto 1562 de 2019, que permite usar las cesantías para educación superior, programas técnicos y educación para el trabajo y el desarrollo humano, tanto del trabajador como de su cónyuge, compañero permanente e hijos o dependientes. Para el compañero permanente se exige probar al menos dos años de convivencia, y el fondo debe hacer el pago a la institución dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se cumplan los requisitos (Safetya, s. f.). La Ley 1809 de 2016 abrió además la puerta a usarlas en ahorro programado y seguros educativos (Cardona Paz, 2023).

En los retiros parciales mientras sigues trabajando, el dinero suele girarse directamente al vendedor del inmueble, a la entidad financiera o a la institución educativa, no a tu cuenta personal. Así se garantiza que se use para el fin autorizado.

¿Conviene retirarlas o dejarlas ahorradas?

Que puedas retirar tus cesantías no significa que siempre convenga hacerlo. Su función principal es protegerte si pierdes el empleo, y gastarlas en algo no urgente puede dejarte sin colchón en un momento difícil. La economía del comportamiento muestra que los mecanismos de ahorro automático, como el que tienen las cesantías, aumentan mucho el ahorro de las personas: en un estudio clásico, la participación en planes de pensiones subió de forma notable cuando la inscripción pasó a ser automática (Madrian y Shea, 2001). Aprovecha esa ventaja: usa tus cesantías para inversiones que mejoren tu patrimonio, como vivienda o educación, y evita retirarlas para consumo.

Conclusión

Las cesantías equivalen a un mes de salario por año trabajado y generan intereses del 12 % anual. El empleador debe pagarte los intereses a más tardar el 31 de enero y consignar las cesantías en tu fondo hasta el 14 de febrero; si no cumple, puede enfrentar sanciones de un día de salario por día de retraso o el pago doble de los intereses. Puedes retirarlas al terminar tu contrato o, mientras trabajas, para vivienda y educación.

Revisa cada año tu fondo, guarda tus comprobantes y, si algo falla, reclama por escrito antes de que pasen tres años. Y piensa en tus cesantías como lo que son: un ahorro de protección que vale la pena cuidar.

Metodología

Este artículo se elaboró con un enfoque de revisión de literatura y de fuentes periodísticas y especializadas. Se consultaron notas de El País, El Espectador y El Tiempo sobre usos, intereses y base de cálculo; guías de Gerencie y Siempre al Día sobre plazos y sanciones; un resumen de Safetya sobre el Decreto 1562 de 2019; un estudio del Banco Mundial sobre los pagos por despido, y un estudio académico sobre ahorro automático. Los valores de las tablas son ejemplos con cifras redondas calculados con las fórmulas descritas. Cada fuente se cita en formato APA con enlace en su primera mención.

Referencias

  1. Cardona Paz, I. N. (2023, 17 de mayo). ¿Cómo puedo usar mis cesantías? Aquí le contamos. El País. https://www.elpais.com.co/economia/como-puedo-usar-mis-cesantias-aqui-le-contamos.html
  2. Holzmann, R., y Vodopivec, M. (Eds.). (2012). Reforming severance pay: An international perspective. Banco Mundial. http://hdl.handle.net/10986/2369
  3. El Espectador. (2024, 29 de enero). ¿Qué hacer si la empresa donde trabaja no paga los intereses de sus cesantías?https://www.elespectador.com/economia/empresas/que-hacer-si-la-empresa-donde-trabaja-no-paga-los-intereses-de-sus-cesantias/
  4. Alarcón Vargas, L. D. (2024, 4 de enero). ¿El auxilio de transporte se puede liquidar con las cesantías? Le contamos. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/las-cesantias-se-pueden-liquidar-con-el-auxilio-de-transporte-le-contamos-841733
  5. Gerencie. (2026). ¿Cuándo se pagan las cesantías? Plazo para consignarlas. https://www.gerencie.com/cuando-se-pagan-las-cesantias.html
  6. Cadavid Marín, D. M. (2026, 5 de febrero). ¿Cuál es la sanción por no consignar cesantías en Colombia? Cálculos, plazos y qué hacer. Siempre al Día. https://siemprealdia.co/colombia/derecho-laboral/sancion-por-no-consignar-cesantias/
  7. Safetya. (s. f.). Decreto 1562 de 2019: reglamenta el retiro de cesantías. https://safetya.co/normatividad/decreto-1562-de-2019/
  8. Madrian, B. C., y Shea, D. F. (2001). The power of suggestion: Inertia in 401(k) participation and savings behavior. The Quarterly Journal of Economics, 116(4), 1149–1187. https://doi.org/10.1162/003355301753265543
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    INJANTE, Richard. Cesantías e intereses a las cesantías: cuándo y cómo retirarlas [en línea]. Empleos67, 2026 [consulta: 31 de octubre de 2026]. Disponible en: https://empleos67.com/co/noticia/cesantias-e-intereses-a-las-cesantias-en-colombia-cuanto-son-cuando-se-pagan-y

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