Sueldo prestaciones
Aguinaldo en México 2026: cómo se calcula y qué hacer si no pagan
El aguinaldo en México 2026 es de al menos 15 días de salario y se paga antes del 20 de diciembre, con parte proporcional si no trabajaste el año completo. 3,519.30 pesos están exentos de ISR. En el gobierno federal son 40 días. Si no te pagan, tienes un año para reclamar.
Publicado el Por Richard Injante
El aguinaldo es probablemente la prestación más esperada del año. Llega en diciembre, cuando los gastos se disparan, y para muchas familias es el dinero con el que se pagan deudas, regalos o la cuesta de enero. Sin embargo, todavía hay muchas dudas: ¿cuántos días te tocan?, ¿qué pasa si entraste a mitad de año o si renunciaste?, ¿por qué te llega menos de lo que calculaste?, ¿qué hacer si el 20 de diciembre no ves el depósito?
En esta guía revisamos lo que dice la ley, cómo calcular tu aguinaldo paso a paso con ejemplos, cuánto queda exento de impuestos con la UMA de 2026, qué cambia para quienes trabajan en el gobierno federal, cuáles son las multas para los patrones que no pagan y qué recomiendan las autoridades financieras para aprovecharlo. Todo con fuentes oficiales y en lenguaje sencillo.
Qué es el aguinaldo y quién tiene derecho
El aguinaldo es un pago anual obligatorio que establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo: los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo equivalente, por lo menos, a 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Quienes no hayan cumplido el año de servicios, estén o no trabajando en la fecha de pago, tienen derecho a la parte proporcional según el tiempo que trabajaron (Cámara de Diputados, 2026a). Quince días es el mínimo legal; muchas empresas otorgan 20, 30 o más días por contrato colectivo o por política interna.
El derecho no depende del tipo de contrato. Lo tienen los trabajadores de planta, eventuales, por obra o tiempo determinado, de medio tiempo y quienes cobran por semana o por quincena. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda que también se paga proporcionalmente a quien renunció o fue despedido antes de diciembre, y que debe incluirse en el finiquito (Profedet, s. f.). Quien trabaja por honorarios, en cambio, no tiene una relación laboral formal y por eso no recibe aguinaldo, salvo que en los hechos exista subordinación y pueda demostrarse que es un trabajador.
El gran pendiente es la informalidad. En el segundo trimestre de 2026, el 55.1 % de las personas ocupadas en México trabajaba en la informalidad (INEGI, 2026). Aunque la ley protege a cualquier trabajador subordinado, en la práctica la mayoría de quienes laboran sin contrato ni seguro social no recibe aguinaldo, y reclamarlo resulta más difícil porque falta la prueba de la relación laboral.
Cómo se calcula paso a paso
El cálculo tiene tres pasos. Primero, obtén tu salario diario: si cobras por mes, divide tu sueldo mensual entre 30; si cobras por quincena, entre 15; si cobras por semana, entre 7. Segundo, multiplica ese salario diario por los días de aguinaldo que te corresponden (15 como mínimo). Tercero, si no trabajaste el año completo, divide el resultado entre 365 y multiplícalo por los días que sí trabajaste. La fórmula completa es: salario diario × 15 ÷ 365 × días trabajados.
| Sueldo mensual | Salario diario | Días trabajados en el año | Aguinaldo bruto |
|---|---|---|---|
| 9 582.47 (salario mínimo) | 315.04 | 365 | 4 725.60 |
| 12 000 | 400.00 | 365 | 6 000.00 |
| 20 000 | 666.67 | 365 | 10 000.00 |
| 12 000 | 400.00 | 182 (medio año) | 2 991.78 |
| 12 000 | 400.00 | 90 | 1 479.45 |
El salario que se usa es el salario base que recibes por tu trabajo (cuota diaria), no el que incluye horas extra, bonos ocasionales o comisiones extraordinarias, salvo que tu contrato diga otra cosa. Si tu salario cambió durante el año, se toma el vigente al momento del pago. Y si te pagan el mínimo, el aguinaldo nunca puede ser menor a 4 725.60 pesos por un año completo en la zona general, porque el salario mínimo general de 2026 es de 315.04 pesos diarios (La Jornada, 2025).
Cuánto se queda el SAT: la parte exenta
El aguinaldo está exento del impuesto sobre la renta hasta por el equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización, según la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Cámara de Diputados, 2026b). Con la UMA diaria de 117.31 pesos vigente desde el 1 de febrero de 2026 (Infobae, 2026), la parte libre de impuestos es de 3 519.30 pesos. Solo lo que pase de esa cantidad paga ISR.
Un ejemplo ayuda a entenderlo. Con un sueldo de 12 000 pesos mensuales, el aguinaldo bruto de 15 días es de 6 000 pesos; se restan los 3 519.30 exentos y quedan 2 480.70 pesos gravables. Con el método de cálculo habitual, la retención de ISR es de alrededor de 269.79 pesos, de modo que el trabajador recibe unos 5 730.21 pesos netos (Siempre Contable, 2026). Por eso es normal que el depósito sea algo menor al cálculo bruto; lo que no es normal es que la diferencia sea grande sin explicación en tu recibo de nómina.
Para quienes ganan sueldos bajos el efecto del impuesto es pequeño o nulo, porque casi todo el aguinaldo cabe en la parte exenta. A medida que el sueldo sube, la proporción gravable crece. Revisa tu recibo electrónico (CFDI) de diciembre: debe mostrar por separado el monto exento y el gravado del aguinaldo.
Si trabajas en el gobierno: 40 días
Los trabajadores al servicio del Estado se rigen por otra ley. El artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece un aguinaldo anual equivalente a 40 días de salario, sin deducción alguna, que debe pagarse en un 50 % antes del 15 de diciembre y el otro 50 % a más tardar el 15 de enero (Cámara de Diputados, 2026c). En la práctica, muchas dependencias federales adelantan el pago completo, y los gobiernos estatales y municipales tienen sus propias leyes, con montos que pueden variar.
Si trabajas para el gobierno pero estás contratado por honorarios o mediante una empresa externa, estas reglas no te aplican de forma automática: depende de tu tipo de contratación. Conviene revisarlo con el área de recursos humanos antes de diciembre.
Qué hacer si no te lo pagan
El plazo es el 20 de diciembre, y el patrón no puede alegar problemas económicos para no pagarlo ni para reducirlo. Si no cumple, la Secretaría del Trabajo puede imponer multas de 50 a 5 000 UMA por cada trabajador afectado (El Imparcial, 2025a), lo que con la UMA de 2026 equivale a entre 5 865.50 y 586 550 pesos. La multa no sustituye tu pago: el patrón sigue obligado a darte el aguinaldo completo.
Los pasos recomendados son sencillos. Primero, pide por escrito el pago a tu patrón y guarda copia. Si no responde, acude a la Profedet si tu empresa es de competencia federal, o a la procuraduría de la defensa del trabajo de tu estado; la asesoría es gratuita y la Profedet atiende en el 800 911 7877. También puedes presentar una denuncia ante la inspección federal del trabajo. Lleva recibos de nómina, estados de cuenta o cualquier prueba de tu salario y de tu antigüedad.
No dejes pasar el tiempo. Las acciones que nacen de la relación de trabajo prescriben en un año, según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y la Profedet confirma ese plazo para reclamar prestaciones como el aguinaldo (Profedet, s. f.). Si renunciaste o te despidieron, exige que el aguinaldo proporcional aparezca en tu finiquito antes de firmar.
Cómo aprovecharlo sin que se esfume
La investigación económica muestra que los ingresos extraordinarios que llegan de una sola vez suelen gastarse rápido. Un estudio clásico con reembolsos de impuestos en Estados Unidos encontró que los hogares aumentaban su consumo al recibirlos y que buena parte se iba en compras de bienes duraderos (Souleles, 1999). El aguinaldo funciona de forma parecida: llega junto con la temporada de más gasto del año, así que sin un plan es fácil que desaparezca antes de enero.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda planear antes de comprar, pagar primero las deudas más caras —como tarjetas de crédito y préstamos personales—, crear o reforzar un fondo de emergencia de tres a seis meses de gastos y reservar al menos 10 % para la cuesta de enero. Como referencia, sugiere dividirlo en 50 % para metas financieras, 30 % para gastos navideños y 20 % para gustos personales (El Imparcial, 2025b). También menciona las aportaciones voluntarias a la Afore como una forma de convertir una parte del aguinaldo en ahorro para el retiro.
Conclusión
El aguinaldo es un derecho de todo trabajador subordinado: mínimo 15 días de salario, pagados antes del 20 de diciembre, con parte proporcional si no trabajaste el año completo o si dejaste el empleo. Se calcula con tu salario diario, y en 2026 los primeros 3 519.30 pesos están libres de ISR. En el gobierno federal son 40 días, pagados en dos partes.
Si no te lo pagan, tienes un año para reclamar y asesoría gratuita en la Profedet o en la procuraduría de tu estado. Y una vez que lo recibas, un plan sencillo —deudas primero, fondo de emergencia y un tope para gastos de temporada— hace la diferencia entre empezar enero con tranquilidad o con deudas nuevas.
Metodología
Este artículo se elaboró con un enfoque de revisión de literatura y de fuentes oficiales: se consultaron la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la información de la Profedet sobre prestaciones, los valores de la UMA y del salario mínimo 2026, datos del INEGI sobre informalidad, reportes de prensa sobre multas y recomendaciones de la Condusef, un ejemplo contable de cálculo de ISR y un estudio académico sobre consumo de ingresos extraordinarios. Los montos de la Tabla 1 se calcularon con la fórmula salario diario × 15 ÷ 365 × días trabajados. Cada fuente se cita en formato APA con enlace en su primera mención.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026a). Ley Federal del Trabajo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. (s. f.). Conoce tus prestaciones laborales. https://www.profedet.gob.mx/profedet/transparencia/focalizada/conoce_prestaciones_labores.html
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), segundo trimestre de 2026. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/enoe/enoe2026_08.pdf
- La Jornada. (2025, 9 de diciembre). Formaliza Conasami aumentos a salarios para la zona de la frontera norte y el resto del país. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/12/09/economia/formaliza-conasami-aumentos-a-salarios-para-la-zona-de-la-frontera-norte-y-el-resto-del-pais
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026b). Ley del Impuesto sobre la Renta. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
- Infobae. (2026, 8 de enero). Inegi dio a conocer las actualizaciones del UMA para 2026. https://www.infobae.com/mexico/2026/01/08/inegi-dio-a-conocer-las-actualizaciones-del-uma-para-2026/
- Siempre Contable. (2026). Aguinaldo 2026: cálculo del ISR. https://www.siemprecontable.net/blog/aguinaldo-2026-calculo-isr
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026c). Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf
- El Imparcial. (2025a, 18 de noviembre). Estas son las multas que pueden aplicar a empleadores por no pagar el aguinaldo a tiempo. https://www.elimparcial.com/dinero/2025/11/18/estas-son-las-multas-que-pueden-aplicar-a-empleadores-por-no-pagar-el-aguinaldo-a-tiempo/
- Souleles, N. S. (1999). The response of household consumption to income tax refunds. American Economic Review, 89(4), 947–958. https://doi.org/10.1257/aer.89.4.947
- El Imparcial. (2025b, 5 de diciembre). Consejos para que el aguinaldo no se desperdicie, según la Condusef. https://www.elimparcial.com/dinero/2025/12/05/consejos-para-que-el-aguinaldo-no-se-desperdicie-segun-la-condusef/
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