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Décimo tercer sueldo en Ecuador: cómo se calcula y cuándo se paga

El décimo tercer sueldo en Ecuador es la doceava parte de lo ganado entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre. Se paga hasta el 24 de diciembre si es acumulado, o cada mes por regla general. No tiene descuentos del IESS ni impuesto a la renta, y su impago se sanciona con multas.

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Décimo tercer sueldo en Ecuador: cómo se calcula y cuándo se paga

El décimo tercer sueldo, conocido también como decimotercera remuneración o bono navideño, es un pago adicional al que tienen derecho los trabajadores en relación de dependencia en Ecuador. Para muchas familias es el dinero que permite cubrir los gastos de diciembre, pagar deudas o empezar el año con algo de ahorro. Sin embargo, todavía hay confusión: ¿cuánto me toca si gano comisiones?, ¿por qué no me llegó nada en diciembre si ya lo cobro cada mes?, ¿qué pasa si entré a trabajar a mitad de año?

En esta guía explicamos qué dice la ley, cuál es el periodo de cálculo, cómo hacer la cuenta con ejemplos, cuál es la diferencia entre recibirlo mensualizado o acumulado, por qué no tiene descuentos y qué hacer si tu empleador no lo paga. Usamos cifras redondas para que puedas aplicar el cálculo a tu propio sueldo, cualquiera que sea.

Qué es y quién tiene derecho

El décimo tercer sueldo existe en Ecuador desde 1962 y está previsto en el Código del Trabajo para el sector privado y en la Ley Orgánica de Servicio Público para los servidores del Estado (El Universo, 2025). Lo reciben los trabajadores privados, los servidores públicos y los jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y se considera también en las pensiones alimenticias (Herrera Marañón, 2025).

No importa el tipo de contrato ni la jornada: si trabajas en relación de dependencia, a tiempo completo o parcial, con contrato indefinido, eventual o de temporada, te corresponde el décimo tercero en proporción a lo que ganaste. Quienes trabajan por servicios profesionales con factura no lo reciben, porque no hay relación laboral.

Periodo de cálculo y fecha de pago

El décimo tercero no se calcula por año calendario. El periodo va del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso, y el pago acumulado debe hacerse a más tardar el 24 de diciembre (Herrera Marañón, 2025). Para los jubilados del IESS, la fecha de referencia es el 20 de diciembre. En algunos años el Gobierno ha adelantado el pago a los servidores públicos, como ocurrió cuando se dispuso pagarlo a mediados de noviembre; en el sector privado, adelantarlo depende de cada empresa (El Universo, 2025).

Cómo se calcula paso a paso

El décimo tercer sueldo equivale a la doceava parte de todo lo que ganaste en el periodo. Para calcularlo, suma tus ingresos del 1 de diciembre al 30 de noviembre y divide el total para 12. Si tu sueldo fue siempre igual y trabajaste los doce meses, el décimo tercero será igual a un sueldo mensual.

La base incluye el sueldo, las comisiones, las horas suplementarias y extraordinarias y otros pagos recurrentes que hace el empleador. En cambio, no entran las utilidades ni los viáticos ocasionales (Expreso, 2024), ni las vacaciones, el décimo cuarto sueldo o los ingresos eventuales (Herrera Marañón, 2025).

Tabla 1. Ejemplos de cálculo del décimo tercer sueldo
SituaciónCálculoDécimo tercero
Sueldo fijo de 600 dólares, 12 meses7.200 ÷ 12600,00
Sueldo de 600 más 1.300 en comisiones y horas extra en el año(7.200 + 1.300) ÷ 12708,33
Sueldo de 500, trabajó 10 meses(500 × 10) ÷ 12416,67
Sueldo de 1.000, 12 meses, mensualizado1.000 ÷ 12 cada mes83,33 por mes

Los dos primeros ejemplos coinciden con los que publicó Expreso, y el tercero, con el que presentó Vistazo para una persona que empezó a trabajar en febrero (Expreso, 2024; Herrera Marañón, 2025). Si quieres verificar tu caso, el Ministerio del Trabajo ofrece una calculadora en línea (El Universo, 2025).

Mensualizado o acumulado: tú decides

Desde hace varios años, la regla general es que el décimo tercero se pague mensualmente, junto con el sueldo, a razón de una doceava parte cada mes. Sin embargo, el trabajador puede pedir que se le acumule y se le pague en un solo monto en diciembre. Según el instructivo del Ministerio del Trabajo contenido en el Acuerdo Ministerial MDT-2019-199, la solicitud debe presentarse por escrito al empleador durante los primeros quince días del año; quien ya pidió la acumulación no necesita repetir la solicitud en los años siguientes, y quien quiera volver a recibirlo mensualizado debe pedirlo en esa misma ventana de quince días (Ferrere, 2019).

Esto explica una confusión muy común: si recibes el décimo tercero cada mes, en diciembre no te llegará un pago grande, sino solo la doceava parte correspondiente, igual que en noviembre (El Universo, 2025). Revisa tu rol de pagos: si aparece una línea de décimo tercero cada mes, lo estás cobrando mensualizado.

¿Qué opción conviene? Depende de cómo manejes tu dinero. Recibirlo cada mes aumenta tu ingreso mensual y puede ayudarte si tienes gastos fijos ajustados. Recibirlo acumulado funciona como un ahorro forzoso para diciembre. La investigación económica sugiere que los pagos grandes y previsibles se pueden planificar mejor: un estudio con los dividendos anuales del Fondo Permanente de Alaska encontró que los hogares distribuían ese ingreso conocido de antemano sin disparar su gasto, a diferencia de lo que ocurría con los reembolsos de impuestos (Hsieh, 2003). En otras palabras, si eliges acumularlo, decide desde antes en qué lo vas a usar.

Sin descuentos del IESS ni impuesto a la renta

Una ventaja del décimo tercero es que llega completo. Las remuneraciones adicionales no forman parte de la remuneración para efectos de aportes al IESS, no se usan para calcular indemnizaciones, jubilación ni vacaciones, y no pagan impuesto a la renta (Ferrere, 2019). Por eso, si en tu rol de pagos ves un descuento de aporte personal aplicado al décimo tercero, consulta con tu empleador: no corresponde.

Registro en el Ministerio del Trabajo y sanciones

El empleador no solo debe pagar el décimo tercero, también debe registrar ese pago en el sistema en línea del Ministerio del Trabajo a inicios del año siguiente, según un calendario que depende del noveno dígito del RUC o de la cédula del empleador. El instructivo prevé multas de hasta 200 dólares, con base en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo, para quienes no paguen o no registren la decimotercera remuneración, y el Ministerio puede iniciar un procedimiento de cobro coactivo por lo adeudado (Ferrere, 2019). La multa no reemplaza tu derecho: el empleador sigue obligado a pagarte.

Los incumplimientos en pagos laborales son más comunes de lo que se cree. Un estudio sobre trabajadores de bajos salarios en grandes ciudades de Estados Unidos documentó violaciones frecuentes de las leyes laborales, como pagos por debajo del mínimo y horas extra no pagadas (Bernhardt et al., 2009). Aunque el contexto es diferente, la lección se aplica a Ecuador: guardar tus roles de pago y revisar los montos es la mejor protección.

Qué hacer si no te pagan

  1. Revisa tu rol de pagos para confirmar si lo recibes mensualizado o acumulado, y calcula el monto con tus ingresos del periodo.
  2. Pide una explicación por escrito a tu empleador si el pago no llegó hasta el 24 de diciembre o si el monto no coincide con tu cálculo.
  3. Presenta una denuncia ante el Ministerio del Trabajo si no hay solución; lleva roles de pago, contrato y cualquier prueba de tus ingresos.
  4. Si ya no trabajas en la empresa, verifica que el décimo tercero proporcional esté incluido en tu liquidación y en el acta de finiquito antes de firmarla.

Consejos para aprovecharlo

Cuando el dinero llega de una sola vez, la tentación de gastarlo rápido es grande. El economista Richard Thaler describe este fenómeno como contabilidad mental: las personas asignan el dinero a categorías distintas según su origen y tienden a tratar los ingresos extra como dinero para gastos especiales (Thaler, 1999). Para evitarlo, antes de cobrar separa una parte para deudas con intereses altos, otra para un fondo de emergencia y otra para los gastos de las fiestas. Si lo cobras mensualizado, puedes destinar esa doceava parte a un ahorro automático.

Conclusión

El décimo tercer sueldo en Ecuador equivale a la doceava parte de todo lo que ganaste entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre, se paga hasta el 24 de diciembre si lo recibes acumulado y no tiene descuentos del IESS ni impuesto a la renta. La regla general es recibirlo cada mes, pero puedes pedir la acumulación por escrito en los primeros quince días del año.

Calcula tu monto con tus roles de pago, confirma qué modalidad tienes y, si no te pagan, reclama por escrito y acude al Ministerio del Trabajo. Con esa información y un plan para usarlo, el décimo tercero se convierte en una ayuda real para tus finanzas.

Metodología

Este artículo se elaboró con un enfoque de revisión de literatura y de fuentes oficiales y especializadas. Se consultaron notas explicativas de Vistazo, Expreso y El Universo sobre el periodo, el cálculo y la mensualización; un resumen jurídico de Ferrere sobre el Acuerdo Ministerial MDT-2019-199, que regula el pago, la acumulación, el registro y las sanciones, y tres estudios académicos sobre consumo, contabilidad mental e incumplimientos salariales. Los valores de la tabla son ejemplos con cifras redondas calculados con la fórmula de la doceava parte. Cada fuente se cita en formato APA con enlace en su primera mención.

Referencias

  1. El Universo. (2025, 7 de noviembre). ¿Qué pasará con los que mensualizan el décimo tercer sueldo?https://www.eluniverso.com/noticias/economia/que-pasara-con-los-que-mensualizan-el-decimo-tercer-sueldo-nota/
  2. Herrera Marañón, I. (2025, 9 de diciembre). Décimo tercer sueldo en Ecuador: plazos de pago, beneficiarios y cómo se calcula. Vistazo. https://www.vistazo.com/amp/actualidad/nacional/2025-12-09-decimo-tercer-sueldo-ecuador-2025-plazos-pago-beneficiarios-FH10539084
  3. Expreso. (2024, 3 de diciembre). ¿Cómo se calcula el décimo tercer sueldo? Guía completa aquí. https://www.expreso.ec/actualidad/economia/calcula-decimo-tercer-sueldo-guia-completa-223015.html
  4. Ferrere. (2019, 8 de agosto). Ecuador: nuevo instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración. https://www.ferrere.com/en/news/ecuador-nuevo-instructivo-para-el-pago-y-registro-de-la-decimotercera-y-decimocuarta-remuneracion/
  5. Hsieh, C.-T. (2003). Do consumers react to anticipated income changes? Evidence from the Alaska Permanent Fund. American Economic Review, 93(1), 397–405. https://doi.org/10.1257/000282803321455377
  6. Bernhardt, A., Milkman, R., Theodore, N., Heckathorn, D., Auer, M., DeFilippis, J., González, A. L., Narro, V., Perelshteyn, J., Polson, D., y Spiller, M. (2009). Broken laws, unprotected workers: Violations of employment and labor laws in America’s cities. National Employment Law Project. https://www.nelp.org/publication/broken-laws-unprotected-workers/
  7. Thaler, R. H. (1999). Mental accounting matters. Journal of Behavioral Decision Making, 12(3), 183–206. https://doi.org/10.1002/(SICI)1099-0771(199909)12:3<183::AID-BDM318>3.0.CO;2-F
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